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CON Contencioso-administrativo

Artículo 80 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 80. El Servicio Exterior del Estado.

El Servicio Exterior del Estado se rige en todo lo concerniente a su composición, organización, funciones, integración y personal por lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y en su normativa de desarrollo y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta Ley.

En lenguaje claro

El artículo 80 de la Ley 40/2015 se refiere al Servicio Exterior del Estado.

El precepto señala que, en todo lo concerniente a su composición, organización, funciones, integración y personal, el Servicio Exterior se rige por la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, así como por su normativa de desarrollo. La Ley 40/2015 se aplica de forma supletoria.

El artículo no detalla el contenido de la Ley 2/2014. Para conocer cómo le afecta esta regulación en un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley regula el Servicio Exterior del Estado?
Se rige por la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y por su normativa de desarrollo.
¿Cuándo se aplica la Ley 40/2015 al Servicio Exterior?
Se aplica de forma supletoria, cuando la Ley 2/2014 y su normativa de desarrollo no regulen la materia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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