El texto oficial, literal
Artículo 80. El Servicio Exterior del Estado.
El Servicio Exterior del Estado se rige en todo lo concerniente a su composición, organización, funciones, integración y personal por lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y en su normativa de desarrollo y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta Ley.
En lenguaje claro
El artículo 80 de la Ley 40/2015 se refiere al Servicio Exterior del Estado.
El precepto señala que, en todo lo concerniente a su composición, organización, funciones, integración y personal, el Servicio Exterior se rige por la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, así como por su normativa de desarrollo. La Ley 40/2015 se aplica de forma supletoria.
El artículo no detalla el contenido de la Ley 2/2014. Para conocer cómo le afecta esta regulación en un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ley regula el Servicio Exterior del Estado?
- Se rige por la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y por su normativa de desarrollo.
- ¿Cuándo se aplica la Ley 40/2015 al Servicio Exterior?
- Se aplica de forma supletoria, cuando la Ley 2/2014 y su normativa de desarrollo no regulen la materia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.