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CON Contencioso-administrativo

Artículo 78 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 78. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado.

1. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado es un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado se encargará de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales.

3. Mediante Real Decreto se regularán sus atribuciones, composición y funcionamiento.

En lenguaje claro

El artículo 78 de la Ley 40/2015 se refiere a la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado. La norma la configura como un órgano colegiado y la adscribe al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Según este artículo, se encargará de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales. El propio artículo remite a un Real Decreto para regular sus atribuciones, composición y funcionamiento, sin precisar su contenido. Si necesita saber cómo le afecta esta regulación en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda valorar su situación.

Preguntas frecuentes

¿A qué ministerio está adscrita la Comisión?
Está adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como órgano colegiado.
¿Dónde se regulan sus atribuciones y composición?
El artículo indica que se regularán mediante Real Decreto, sin detallarlas en la propia ley.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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