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CON Contencioso-administrativo

Artículo 77 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 77. Asistencia jurídica y control económico financiero de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

La asistencia jurídica y las funciones de intervención y control económico financiero en relación con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se ejercerán por la Abogacía del Estado y la Intervención General de la Administración del Estado respectivamente, de acuerdo con su normativa específica.

En lenguaje claro

El artículo 77 de la Ley 40/2015 se refiere a dos funciones en relación con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

La primera es la asistencia jurídica, que corresponde a la Abogacía del Estado. La segunda es la intervención y el control económico financiero, que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado.

El artículo añade que ambos organismos actuarán de acuerdo con su normativa específica, sin detallar aquí en qué consiste. Si usted necesita aplicar esta norma a un caso concreto, conviene que consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién presta la asistencia jurídica a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno?
La Abogacía del Estado, de acuerdo con su normativa específica.
¿Qué organismo ejerce la intervención y el control económico financiero?
La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con su normativa específica.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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