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Artículo 79 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 79. Solicitud y tramitación del expediente.

1. El expediente se iniciará mediante solicitud del donante o comunicación del Director del Centro sanitario en que vaya a efectuarse la extracción o persona en quien delegue, que expresará las circunstancias personales y familiares del donante, el objeto de la donación, el centro sanitario en que ha de efectuarse la extracción, la identidad del médico responsable del trasplante o extracción o en el que se delegue y se acompañará el certificado médico sobre la salud mental y física del donante, emitido de conformidad con lo dispuesto en la normativa correspondiente.

Para la actuación en estos expedientes no será necesaria la intervención de Abogado o Procurador.

2. A la comparecencia se citará al médico que ha de efectuar la extracción, al médico firmante del certificado a que se refiere el apartado anterior, al médico responsable del trasplante o en quien delegue y a la persona a quien corresponda dar la autorización para la intervención, conforme al documento de autorización para la extracción de órganos concedida al centro sanitario de que se trate o en quien éste delegue.

3. El donante deberá otorgar su consentimiento expreso ante el Juez durante la comparecencia, tras oír las explicaciones del médico que ha de efectuar la extracción y las de los demás asistentes al acto. El Juez podrá asimismo requerir de éstos las explicaciones que estime oportunas sobre la concurrencia de los requisitos exigidos en la ley para el otorgamiento del consentimiento.

En lenguaje claro

El artículo 79 de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula la solicitud y tramitación del expediente. El procedimiento puede iniciarse por solicitud del donante o por comunicación del Director del centro sanitario donde se vaya a realizar la extracción (o persona en quien delegue). En el escrito se deben expresar las circunstancias personales y familiares del donante, el objeto de la donación, el centro sanitario, la identidad del médico responsable del trasplante o extracción (o en quien delegue) y acompañar un certificado médico sobre la salud física y mental del donante. En este trámite no es necesaria la intervención de Abogado ni Procurador.

A la comparecencia se cita al médico que ha de efectuar la extracción, al médico firmante del certificado, al médico responsable del trasplante (o en quien delegue) y a la persona a quien corresponda dar la autorización para la intervención. El donante debe otorgar su consentimiento expreso ante el Juez durante la comparecencia, tras oír las explicaciones del médico que efectuará la extracción y las de los demás asistentes. El Juez podrá requerir las explicaciones que estime oportunas sobre la concurrencia de los requisitos exigidos en la ley.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta abogado para tramitar este expediente?
No. El artículo señala que para la actuación en estos expedientes no será necesaria la intervención de Abogado o Procurador.
¿Quién puede iniciar el expediente?
Puede iniciarlo el donante mediante solicitud, o el Director del centro sanitario donde se vaya a efectuar la extracción, o la persona en quien este delegue.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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