El texto oficial, literal
Artículo 78. Ámbito de aplicación y competencia.
1. Se aplicarán las normas de este Capítulo a los expedientes que tengan por objeto la constatación de la concurrencia del consentimiento libre, consciente y desinteresado del donante y demás requisitos exigidos para la extracción y trasplante de órganos de un donante vivo por la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, y las demás normas que la desarrollen.
2. Será competente para conocer de estos expedientes el Juez de Primera Instancia de la localidad donde haya de realizarse la extracción o el trasplante, a elección del solicitante.
En lenguaje claro
El artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria establece el ámbito de aplicación y la competencia en materia de donación de órganos de donante vivo.
En primer lugar, estas normas se aplican a los expedientes cuyo objeto es constatar el consentimiento libre, consciente y desinteresado del donante y los demás requisitos exigidos para la extracción y trasplante de órganos de un donante vivo por la Ley 30/1979, de 27 de octubre, y las normas que la desarrollan. El artículo no detalla cuáles son esos requisitos: remite a esa ley.
En segundo lugar, es competente el Juez de Primera Instancia de la localidad donde haya de realizarse la extracción o el trasplante, a elección del solicitante. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se constata en este expediente?
- La concurrencia del consentimiento libre, consciente y desinteresado del donante y los demás requisitos exigidos por la Ley 30/1979 y las normas que la desarrollan.
- ¿Qué juez es competente para tramitarlo?
- El Juez de Primera Instancia de la localidad donde haya de realizarse la extracción o el trasplante, a elección del solicitante.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.