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Artículo 80 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 80. Resolución.

1. Si el Juez considerara que el consentimiento prestado expresamente por el donante no lo ha sido de forma libre, consciente y desinteresada, o no se cumplieran los otros requisitos establecidos legalmente, no extenderá el documento de cesión del órgano.

2. En caso contrario y si estimara que se han cumplido los requisitos legales, extenderá por escrito el documento de cesión del órgano que será firmado por el interesado, el médico que ha de efectuar la extracción y los demás asistentes. Si alguno de ellos dudara de que el consentimiento prestado haya sido de forma expresa, libre, consciente y desinteresada, podrá oponerse a la donación.

3. Del documento de cesión, en el que se hará constar la posibilidad que tiene el donante de revocar el consentimiento en cualquier momento previo a la intervención, se facilitará copia al donante.

En lenguaje claro

El artículo 80 de la Ley 15/2015 regula la resolución del expediente para la cesión de un órgano. Es el Juez quien decide si se extiende o no el documento de cesión del órgano.

Si el Juez considera que el consentimiento del donante no se ha prestado de forma libre, consciente y desinteresada, o que no se cumplen los otros requisitos legales, no extenderá ese documento. En caso contrario, lo extenderá por escrito y lo firmarán el interesado, el médico que ha de efectuar la extracción y los demás asistentes. Cualquiera de ellos podrá oponerse a la donación si duda de que el consentimiento haya sido expreso, libre, consciente y desinteresado.

En el documento se hará constar la posibilidad que tiene el donante de revocar el consentimiento en cualquier momento previo a la intervención, y se le facilitará copia. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién firma el documento de cesión del órgano?
Lo firman el interesado, el médico que ha de efectuar la extracción y los demás asistentes.
¿Puede el donante revocar el consentimiento tras firmar?
Sí. En el documento se hace constar que puede revocar el consentimiento en cualquier momento previo a la intervención.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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