El texto oficial, literal
Enumeración
1. La colaboración en la gestión del sistema de la Seguridad Social se llevará a cabo por mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y por empresas, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.
2. La colaboración en la gestión se podrá realizar también por asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, previa su inscripción en un registro público.
En lenguaje claro
El artículo 79 de la Ley General de la Seguridad Social enumera quiénes pueden colaborar en la gestión del sistema de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el propio capítulo de la ley.
En su primer apartado, el artículo señala que esta colaboración la llevan a cabo las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas, de acuerdo con lo establecido en el mismo capítulo. En el segundo apartado se añade que también pueden colaborar en la gestión asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, previa su inscripción en un registro público.
El precepto se limita a enumerar los sujetos que pueden colaborar; no detalla cómo, con qué requisitos ni con qué efectos concretos. Para conocer su situación personal, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede colaborar en la gestión de la Seguridad Social?
- Según el artículo, pueden colaborar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas, en los términos previstos en el capítulo.
- ¿Qué requisito se exige a asociaciones y fundaciones para colaborar?
- El artículo exige su inscripción previa en un registro público para poder colaborar en la gestión.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.