El texto oficial, literal
Art. 788.
Si, contratado un seguro fraudulentamente por varios aseguradores, alguno o algunos hubieren procedido de buena fe, tendrán éstos derecho a obtener el premio íntegro de su seguro de los que hubieren procedido con malicia, quedando el asegurado libre de toda responsabilidad.
De igual manera se procederá respecto a los asegurados con los aseguradores, cuando fueren algunos de aquéllos los autores del seguro fraudulento.
En lenguaje claro
El artículo 788 del Código de Comercio se refiere al supuesto en que se contrata un seguro fraudulentamente con varios aseguradores. Si alguno o algunos de esos aseguradores hubieran procedido de buena fe, tendrán derecho a obtener el premio íntegro de su seguro, y lo obtendrán de los aseguradores que hubieran procedido con malicia, quedando el asegurado libre de toda responsabilidad.
La misma regla se aplica a la inversa: de igual manera se procederá respecto a los asegurados con los aseguradores cuando sean algunos de los asegurados los autores del seguro fraudulento. El artículo no detalla el procedimiento concreto para hacer efectivo ese derecho.
Si se encuentra en una situación relacionada con este precepto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién paga la prima al asegurador de buena fe?
- La pagan los aseguradores que hubieran procedido con malicia, quedando el asegurado libre de toda responsabilidad.
- ¿Qué pasa si el fraude lo cometen los asegurados?
- Se procede de igual manera entre asegurados y aseguradores cuando son algunos de los asegurados los autores del seguro fraudulento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.