El texto oficial, literal
Art. 786.
Si el que hiciere el seguro, sabiendo la pérdida total o parcial de las cosas aseguradas, obrare por cuenta ajena, será personalmente responsable del hecho como si hubiera obrado por cuenta propia; y si, por el contrario, el comisionado estuviere inocente del fraude cometido por el propietario asegurado, recaerán sobre éste todas las responsabilidades, quedando siempre a su cargo pagar a los aseguradores el premio convenido.
Igual disposición regirá respecto al asegurador cuando contratare el seguro por medio de comisionado y supiere el salvamento de las cosas aseguradas.
En lenguaje claro
Este artículo del Código de Comercio regula qué ocurre cuando alguien contrata un seguro sabiendo ya que la cosa asegurada se ha perdido (total o parcialmente) o, al revés, cuando el asegurador contrata sabiendo que esa cosa ya se ha salvado.
Si quien contrata el seguro por cuenta de otro conoce la pérdida, responde personalmente como si actuara por cuenta propia. Si el comisionado está inocente del fraude cometido por el propietario asegurado, las responsabilidades recaen sobre este último, quedando a su cargo pagar a los aseguradores el premio convenido.
La misma regla se aplica al asegurador que contrata a través de comisionado conociendo ya el salvamento de las cosas aseguradas. Para analizar un caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si contrato un seguro por cuenta ajena sabiendo que la cosa ya se había perdido?
- Según el artículo, quien contrata por cuenta ajena conociendo la pérdida total o parcial responde personalmente como si hubiera actuado por cuenta propia.
- ¿A quién se aplican las responsabilidades si el comisionado está inocente del fraude?
- El artículo establece que todas las responsabilidades recaen sobre el propietario asegurado, quedando a su cargo pagar a los aseguradores el premio convenido.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.