El texto oficial, literal
Art. 785.
El contrato de seguro sobre buenas o malas noticias no se anulará si no se prueba el conocimiento del suceso esperado o temido por alguno de los contratantes al tiempo de verificarse el contrato.
En caso de probarlo, abonará el defraudador a su coobligado una quinta parte de la cantidad asegurada, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar.
En lenguaje claro
El artículo 785 del Código de Comercio se refiere al contrato de seguro «sobre buenas o malas noticias».
Este contrato no se anulará si no se prueba que alguno de los contratantes conocía el suceso esperado o temido al tiempo de verificarse el contrato.
Si se prueba ese conocimiento, el defraudador deberá abonar a su coobligado una quinta parte de la cantidad asegurada, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar, que el artículo no detalla. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se anula el seguro sobre buenas o malas noticias?
- Cuando se prueba que alguno de los contratantes ya conocía el suceso esperado o temido al tiempo de verificarse el contrato.
- ¿Qué debe pagar quien defrauda en este tipo de seguro?
- El defraudador abonará a su coobligado una quinta parte de la cantidad asegurada, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.