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MER Mercantil

Artículo 784 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 784.

El seguro hecho con posterioridad a la pérdida, avería o feliz arribo del objeto asegurado al puerto de destino será nulo siempre que pueda presumirse racionalmente que la noticia de lo uno o de lo otro había llegado a conocimiento de alguno de los contratantes.

Existirá esta presunción cuando se hubiere publicado la noticia en una plaza, mediando el tiempo necesario para comunicarlo por el correo o el telégrafo al lugar donde se contrató el seguro, sin perjuicio de las demás pruebas que puedan practicar las partes.

En lenguaje claro

El artículo 784 del Código de Comercio se ocupa de los seguros contratados cuando ya ha ocurrido algo relevante sobre el objeto asegurado: su pérdida, su avería o su llegada feliz al puerto de destino.

La norma declara nulo ese seguro siempre que pueda presumirse de forma racional que la noticia de la pérdida, la avería o la llegada ya había llegado a conocimiento de alguno de los contratantes.

El propio artículo indica cuándo se entiende que existe esa presunción: cuando la noticia se hubiera publicado en una plaza y hubiera transcurrido el tiempo necesario para comunicarla por correo o telégrafo al lugar donde se contrató el seguro, sin perjuicio de las demás pruebas que puedan practicar las partes. Para analizar un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es nulo un seguro según el artículo 784?
Cuando se contrata con posterioridad a la pérdida, avería o feliz arribo del objeto asegurado al puerto de destino y pueda presumirse racionalmente que alguno de los contratantes ya conocía la noticia.
¿Cuándo se presume que la noticia era conocida?
Cuando se hubiera publicado en una plaza y hubiera mediado el tiempo necesario para comunicarla por correo o telégrafo al lugar donde se contrató el seguro, sin perjuicio de las demás pruebas que puedan practicar las partes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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