El texto oficial, literal
Art. 783.
El asegurado no se libertará de pagar los premios íntegros a los diferentes aseguradores, si no hiciere saber a los postergados la rescisión de sus contratos antes de haber llegado el objeto asegurado al puerto de destino.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere al asegurado y a los "aseguradores postergados", sin que el texto defina qué son estos últimos. La norma dice que el asegurado no queda liberado de pagar los premios (primas) íntegros a los diferentes aseguradores si no comunica a los postergados la rescisión (dejar sin efecto) de sus contratos antes de que el objeto asegurado llegue al puerto de destino.
El artículo no detalla la forma en que debe hacerse ese aviso ni otros requisitos del procedimiento. Este resumen es informativo. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo debe avisarse a los aseguradores postergados la rescisión del contrato?
- Antes de que el objeto asegurado llegue al puerto de destino.
- ¿Qué ocurre si no se comunica la rescisión a tiempo?
- El asegurado no se libera de pagar los premios íntegros a los diferentes aseguradores.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.