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MER Mercantil

Artículo 782 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 782.

Si se hubieren realizado sin fraude diferentes contratos de seguro sobre un mismo objeto, subsistirá únicamente el primero, con tal que cubra todo su valor.

Los aseguradores de fecha posterior quedarán libres de responsabilidad y percibirán un medio por ciento de la cantidad asegurada.

No cubriendo el primer contrato el valor íntegro del objeto asegurado, recaerá la responsabilidad del exceso sobre los aseguradores que contrataron con posterioridad, siguiendo el orden de fechas.

En lenguaje claro

El artículo 782 del Código de Comercio regula qué ocurre cuando sobre un mismo objeto se han firmado varios contratos de seguro sin que exista fraude. La norma establece que, en ese caso, solo subsistirá el primer contrato, siempre y cuando cubra todo el valor del objeto asegurado.

Si ese primer seguro cubre el valor íntegro del bien, los aseguradores que firmaron después quedan libres de responsabilidad y percibirán un medio por ciento de la cantidad que habían asegurado.

Si el primer contrato no cubre el valor íntegro del objeto, la responsabilidad del exceso recaerá sobre los aseguradores que contrataron con posterioridad, siguiendo el orden de fechas. Para analizar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si contrato varios seguros sobre el mismo objeto?
Si se han hecho sin fraude, subsistirá únicamente el primer contrato, siempre que cubra todo el valor del objeto asegurado.
¿Qué cobran los aseguradores posteriores que quedan liberados?
Percibirán un medio por ciento de la cantidad que habían asegurado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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