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MER Mercantil

Artículo 779 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 779.

Si la valuación de las cosas aseguradas hubiere de hacerse en país extranjero, se observarán las leyes, usos y costumbres del lugar en que haya de realizarse, sin perjuicio de someterse a las prescripciones de este Código para la comprobación de los hechos.

En lenguaje claro

El artículo 779 del Código de Comercio se refiere a la valuación de las cosas aseguradas cuando esta ha de hacerse en país extranjero.

El precepto indica que, si la valuación de las cosas aseguradas tiene que realizarse en un país extranjero, se observarán las leyes, usos y costumbres del lugar en que haya de realizarse. Añade que ello es sin perjuicio de someterse a las prescripciones del propio Código para la comprobación de los hechos. Para analizar un caso concreto, le recomendamos acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley se aplica si la valuación de las cosas aseguradas ha de hacerse fuera de España?
Se observarán las leyes, usos y costumbres del lugar en que haya de realizarse la valuación.
¿La normativa extranjera desplaza por completo al Código de Comercio?
No. Se aplican las reglas del lugar donde se realice la valuación, sin perjuicio de someterse a las prescripciones de este Código para la comprobación de los hechos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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