El texto oficial, literal
Art. 778.
El asegurador no podrá obligar al asegurado a que venda el objeto del seguro para fijar su valor.
En lenguaje claro
Este artículo del Código de Comercio establece que el asegurador no puede obligar al asegurado a vender el objeto asegurado para fijar su valor.
El artículo no detalla por qué otros medios habrá de determinarse ese valor.
Si usted se encuentra ante un conflicto con una aseguradora sobre la valoración de un bien asegurado, conviene que consulte su caso concreto con un abogado colegiado, quien podrá orientarle según las circunstancias.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede la aseguradora obligarle a vender el objeto asegurado?
- No. El artículo 778 prohíbe al asegurador obligar al asegurado a vender el objeto del seguro.
- ¿Con qué finalidad prohíbe el artículo exigir esa venta?
- La prohíbe cuando se pretenda con ella fijar el valor del objeto del seguro.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.