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MER Mercantil

Artículo 775 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 775.

En ningún caso podrá exigirse al asegurador una suma mayor que la del importe total del seguro; sea que el buque salvado, después de una arribada forzosa para reparación de avería, se pierda; sea que la parte que haya de pagarse por la avería gruesa importe más que el seguro, o que el coste de diferentes averías y reparaciones en un mismo viaje o dentro del plazo del seguro, exceda de la suma asegu­rada.

En lenguaje claro

Este artículo del Código de Comercio establece que en ningún caso podrá exigirse al asegurador una suma mayor que la del importe total del seguro.

Ese tope se aplica en tres situaciones que el propio artículo enumera. Primero, cuando el buque salvado, tras una arribada forzosa para reparación de avería, se pierda. Segundo, cuando la parte que haya de pagarse por la avería gruesa importe más que el seguro. Y tercero, cuando el coste de diferentes averías y reparaciones en un mismo viaje, o dentro del plazo del seguro, exceda de la suma asegurada.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica este límite a su caso, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite máximo que puede exigirse al asegurador?
En ningún caso puede exigírsele una suma mayor que el importe total del seguro.
¿A qué supuestos se aplica este tope?
A la pérdida del buque tras arribada forzosa por avería, a la avería gruesa que supere el seguro y a varias averías o reparaciones en un mismo viaje o dentro del plazo del seguro que excedan la suma asegurada.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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