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MER Mercantil

Artículo 776 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 776.

En los casos de avería simple, respecto a las mercaderías aseguradas, se observarán las reglas siguientes:

1.ª Todo lo que hubiere desaparecido por robo, pérdida, venta en viaje, por causa de deterioro o por cualquiera de los accidentes marítimos comprendidos en el contrato del seguro, será justificado con arreglo al valor de factura o, en su defecto, por el que se le hubiere dado en el seguro, y el asegurador pagará su importe.

2.ª En el caso de que, llegado el buque a buen puerto, resulten averiadas las mercaderías en todo o en parte, los peritos harán constar el valor que tendrían si hubieren llegado en estado sano y el que tengan en su estado de deterioro.

La diferencia entre ambos valores líquidos, hecho además el descuento de los derechos de aduanas, fletes y cualesquiera otros análogos, constituirá el valor o importe de la avería, sumándole los gastos causados por los peritos y otros, si los hubiere.

Habiendo recaído la avería sobre todo el cargamento asegurado, el asegurador pagará en su totalidad el demérito que resulte; mas, si sólo alcanzare a una parte, el asegurado será reintegrado en la proporción correspondiente.

Si hubiere sido objeto de un seguro especial el beneficio probable del cargador, se liquidará separadamente.

En lenguaje claro

El artículo 776 del Código de Comercio fija cómo se calcula y se paga la «avería simple» respecto a las mercaderías aseguradas.

Si la mercancía desaparece por robo, pérdida, venta durante el viaje, deterioro u otro accidente marítimo comprendido en el contrato de seguro, su valor se justifica con la factura o, en su defecto, con el valor dado en el seguro, y el asegurador paga ese importe. Si el buque llega a buen puerto con la mercancía averiada, unos peritos hacen constar lo que valdría sana y lo que vale deteriorada; la diferencia, descontando aduanas, fletes y gastos análogos, y sumando los gastos de los peritos y otros si los hubiere, constituye el importe de la avería.

Si la avería recae sobre todo el cargamento asegurado, el asegurador paga en su totalidad el demérito; si solo alcanza a una parte, el asegurado es reintegrado en la proporción correspondiente. El beneficio probable del cargador, si fue objeto de un seguro especial, se liquida por separado. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el valor de las mercancías perdidas en una avería simple?
Se justifica con el valor de factura y, en su defecto, con el valor que se les hubiere dado en el seguro; el asegurador paga ese importe.
¿Qué ocurre si la avería afecta solo a parte del cargamento asegurado?
El asegurado será reintegrado en la proporción correspondiente, no por el total.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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