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MER Mercantil

Artículo 774 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 774.

Cuando se trate de indemnizaciones procedentes de avería gruesa, terminadas las operaciones de arreglo, liquidación y pago de la misma, el asegurado entregará al asegurador todas las cuentas y documentos justificativos en reclamación de indemnización de las cantidades que le hubieren correspondido. El asegurador examinará a su vez la liquidación y, hallándola conforme a las condiciones de la póliza, estará obligado a pagar al asegurado la cantidad correspondiente, dentro del plazo convenido, o, en su defecto, en el de ocho días.

Desde esta fecha comenzará a devengar intereses la suma debida.

Si el asegurador no encontrare la liquidación conforme con lo convenido en la póliza, podrá reclamar ante el Juez o Tribunal competente, en el mismo plazo de ocho días, constituyendo en depósito la cantidad reclamada.

En lenguaje claro

Este artículo del Código de Comercio regula cómo se pagan las indemnizaciones del seguro marítimo cuando proceden de una «avería gruesa». El artículo se refiere a la avería gruesa sin definirla.

Una vez terminadas las operaciones de arreglo, liquidación y pago de esa avería, el asegurado debe entregar al asegurador todas las cuentas y documentos justificativos en reclamación de la cantidad correspondiente. El asegurador examina la liquidación. Si la encuentra conforme con las condiciones de la póliza, está obligado a pagar en el plazo convenido o, en su defecto, en ocho días. Desde esa fecha, la suma debida comienza a devengar intereses.

Si el asegurador no encuentra la liquidación conforme con lo convenido en la póliza, puede reclamar ante el Juez o Tribunal competente en ese mismo plazo de ocho días, constituyendo en depósito la cantidad reclamada. Para cualquier reclamación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el asegurador para pagar la indemnización?
El plazo convenido en la póliza y, en su defecto, ocho días.
¿Qué puede hacer el asegurador si no encuentra la liquidación conforme con la póliza?
Puede reclamar ante el Juez o Tribunal competente dentro del mismo plazo de ocho días, constituyendo en depósito la cantidad reclamada.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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