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MER Mercantil

Artículo 773 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 773.

Si las reparaciones excedieren de las tres cuartas partes del valor del buque, se entenderá que está inhabilitado para navegar y procederá el abandono, y, no haciendo esta declaración, abonarán los aseguradores el importe del seguro, deducido el valor del buque averiado o de sus restos.

En lenguaje claro

El artículo 773 del Código de Comercio establece que, si el coste de las reparaciones supera las tres cuartas partes del valor del buque, se entenderá que está inhabilitado para navegar y procederá el abandono.

Si no se hace esa declaración de abandono, los aseguradores abonarán el importe del seguro, deducido el valor del buque averiado o de sus restos. Para analizar un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se entiende que un buque está inhabilitado para navegar?
Cuando las reparaciones excedan de las tres cuartas partes del valor del buque, según indica el propio artículo.
¿Qué pasa si no se declara el abandono del buque?
Los aseguradores abonarán el importe del seguro, deduciendo el valor del buque averiado o de sus restos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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