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MER Mercantil

Artículo 770 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 770.

Presentados los documentos justificativos, el asegurador deberá, hallándolos conformes y justificada la pérdida, pagar la indemnización al asegurado dentro del plazo estipulado en la póliza y, en su defecto, a los diez días de la reclamación.

Mas, si el asegurador la rechazare y contradijere judicialmente, podrá depositar la cantidad que resultare de los justificantes o entregarla al asegurado mediante fianza suficiente, decidiendo lo uno o lo otro el Juez o Tribunal, según los casos.

En lenguaje claro

El artículo 770 del Código de Comercio se refiere a cómo debe actuar el asegurador cuando se le presentan los documentos justificativos de una pérdida.

Si el asegurador los halla conformes y la pérdida está justificada, debe pagar la indemnización al asegurado en el plazo estipulado en la póliza y, en su defecto, a los diez días de la reclamación.

Si el asegurador rechaza la reclamación y la contradice judicialmente, podrá depositar la cantidad que resulte de los justificantes o entregarla al asegurado mediante fianza suficiente. Será el Juez o Tribunal quien decida una u otra opción según los casos. Para su situación concreta, conviene que consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el asegurador para pagar la indemnización?
El estipulado en la póliza y, en su defecto, diez días desde la reclamación.
¿Qué puede hacer el asegurador si rechaza la reclamación y la contradice judicialmente?
Puede depositar la cantidad que resulte de los justificantes o entregarla al asegurado mediante fianza suficiente, decidiendo el Juez o Tribunal una u otra opción según los casos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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