El texto oficial, literal
Art. 770.
Presentados los documentos justificativos, el asegurador deberá, hallándolos conformes y justificada la pérdida, pagar la indemnización al asegurado dentro del plazo estipulado en la póliza y, en su defecto, a los diez días de la reclamación.
Mas, si el asegurador la rechazare y contradijere judicialmente, podrá depositar la cantidad que resultare de los justificantes o entregarla al asegurado mediante fianza suficiente, decidiendo lo uno o lo otro el Juez o Tribunal, según los casos.
En lenguaje claro
El artículo 770 del Código de Comercio se refiere a cómo debe actuar el asegurador cuando se le presentan los documentos justificativos de una pérdida.
Si el asegurador los halla conformes y la pérdida está justificada, debe pagar la indemnización al asegurado en el plazo estipulado en la póliza y, en su defecto, a los diez días de la reclamación.
Si el asegurador rechaza la reclamación y la contradice judicialmente, podrá depositar la cantidad que resulte de los justificantes o entregarla al asegurado mediante fianza suficiente. Será el Juez o Tribunal quien decida una u otra opción según los casos. Para su situación concreta, conviene que consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene el asegurador para pagar la indemnización?
- El estipulado en la póliza y, en su defecto, diez días desde la reclamación.
- ¿Qué puede hacer el asegurador si rechaza la reclamación y la contradice judicialmente?
- Puede depositar la cantidad que resulte de los justificantes o entregarla al asegurado mediante fianza suficiente, decidiendo el Juez o Tribunal una u otra opción según los casos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.