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MER Mercantil

Artículo 769 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 769.

Toda reclamación procedente del contrato de seguro habrá de ir acompañada de los documentos que justifiquen:

1.º El viaje del buque, con la protesta del capitán o copia certificada del libro de navegación.

2.º El embarque de los objetos asegurados, con el conocimiento y documentos de expedición de aduanas.

3.º El contrato del seguro, con la póliza.

4.º La pérdida de las cosas aseguradas, con los mismos documentos del número 1.º, y declaración de la tripulación, si fuere preciso.

Además se fijará el descuento de los objetos asegurados, previo el reconocimiento de peritos.

Los aseguradores podrán contradecir la reclamación y se les admitirá sobre ello prueba en juicio.

En lenguaje claro

El artículo 769 del Código de Comercio establece qué documentos deben acompañar a toda reclamación que proceda de un contrato de seguro.

En concreto, el precepto exige acreditar cuatro extremos: el viaje del buque, mediante la protesta del capitán o copia certificada del libro de navegación; el embarque de los objetos asegurados, con el conocimiento y los documentos de expedición de aduanas; el contrato de seguro, aportando la póliza; y la pérdida de las cosas aseguradas, con los mismos documentos del viaje y, si fuera preciso, declaración de la tripulación. Además, se fijará el descuento de los objetos asegurados, previo el reconocimiento de peritos.

El artículo también reconoce a los aseguradores la facultad de contradecir la reclamación, admitiéndoseles prueba sobre ello en juicio. Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos hay que presentar para reclamar?
Debe justificarse el viaje del buque, el embarque de los objetos asegurados, el contrato de seguro mediante la póliza y la pérdida de las cosas aseguradas, con los documentos que indica el artículo.
¿Puede el asegurador oponerse a la reclamación?
Sí. El artículo señala que los aseguradores podrán contradecir la reclamación y que se les admitirá sobre ello prueba en juicio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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