Artículo 769 · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Art. 769.
Toda reclamación procedente del contrato de seguro habrá de ir acompañada de los documentos que justifiquen:
1.º El viaje del buque, con la protesta del capitán o copia certificada del libro de navegación.
2.º El embarque de los objetos asegurados, con el conocimiento y documentos de expedición de aduanas.
3.º El contrato del seguro, con la póliza.
4.º La pérdida de las cosas aseguradas, con los mismos documentos del número 1.º, y declaración de la tripulación, si fuere preciso.
Además se fijará el descuento de los objetos asegurados, previo el reconocimiento de peritos.
Los aseguradores podrán contradecir la reclamación y se les admitirá sobre ello prueba en juicio.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
- — Esta redacción rige desde el 01/11/1996, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1885-6627.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1885/08/22/(1 ↗)#a769
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 768 CCom
El siguiente: artículo 770 CCom