El texto oficial, literal
Art. 768.
La restitución gratuita del buque o su cargamento al capitán por los apresadores cederá en beneficio de los propietarios respectivos, sin obligación, de parte de los aseguradores, de pagar las cantidades que aseguraron.
En lenguaje claro
El artículo 768 del Código de Comercio se refiere al supuesto en que los apresadores restituyen gratuitamente el buque o su cargamento al capitán.
En ese caso, la norma dispone que la restitución cede en beneficio de los propietarios respectivos, sin que los aseguradores queden obligados a pagar las cantidades que aseguraron.
Si se encuentra en una situación relacionada con un apresamiento marítimo, un seguro de buque o la restitución de carga, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién beneficia la devolución gratuita del buque o la carga tras un apresamiento?
- Según el artículo, la restitución gratuita cede en beneficio de los propietarios respectivos del buque y del cargamento.
- ¿Tienen que pagar los aseguradores si se devuelve el buque gratuitamente?
- No. El artículo señala que los aseguradores no tienen obligación de pagar las cantidades que aseguraron cuando la restitución ha sido gratuita.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.