El texto oficial, literal
Art. 767.
Si se hubiere estipulado en la póliza aumento de premio en caso de sobrevenir guerra y no se hubiere fijado el tanto del aumento, se regulará éste, a falta de conformidad entre los mismos interesados, por peritos nombrados en la forma que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, teniendo en consideración las circunstancias del seguro y los riesgos corridos.
En lenguaje claro
El artículo 767 del Código de Comercio se refiere a las pólizas de seguro en las que se ha estipulado un aumento de la prima (lo que el texto llama «premio») en caso de sobrevenir guerra.
La regla es la siguiente: si se pactó ese aumento pero no se fijó el tanto del mismo, a falta de conformidad entre los interesados, el importe lo regularán peritos. Esos peritos se nombran en la forma que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la que el artículo remite sin detallar su contenido. Para fijarlo, se tendrán en consideración las circunstancias del seguro y los riesgos corridos.
Si tiene dudas sobre cómo aplicar este artículo a su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si no se fijó el importe del aumento de prima en caso de guerra?
- A falta de conformidad entre los interesados, el importe lo regulan peritos nombrados en la forma que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- ¿Qué tienen en cuenta los peritos para fijar el aumento?
- Las circunstancias del seguro y los riesgos corridos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.