Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 767 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 767.

Si se hubiere estipulado en la póliza aumento de premio en caso de sobrevenir guerra y no se hubiere fijado el tanto del aumento, se regulará éste, a falta de conformidad entre los mismos interesados, por peritos nombrados en la forma que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, teniendo en consideración las circunstancias del seguro y los riesgos corridos.

En lenguaje claro

El artículo 767 del Código de Comercio se refiere a las pólizas de seguro en las que se ha estipulado un aumento de la prima (lo que el texto llama «premio») en caso de sobrevenir guerra.

La regla es la siguiente: si se pactó ese aumento pero no se fijó el tanto del mismo, a falta de conformidad entre los interesados, el importe lo regularán peritos. Esos peritos se nombran en la forma que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la que el artículo remite sin detallar su contenido. Para fijarlo, se tendrán en consideración las circunstancias del seguro y los riesgos corridos.

Si tiene dudas sobre cómo aplicar este artículo a su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se fijó el importe del aumento de prima en caso de guerra?
A falta de conformidad entre los interesados, el importe lo regulan peritos nombrados en la forma que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Qué tienen en cuenta los peritos para fijar el aumento?
Las circunstancias del seguro y los riesgos corridos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO