El texto oficial, literal
Art. 766.
Si se perdieren mercaderías aseguradas por cuenta del capitán que mandare el buque en que estaban embarcadas, habrá aquél de justificar a los aseguradores la compra, por medio de las facturas de los vendedores, y el embarque y conducción en el buque, por certificación del Cónsul español o autoridad competente donde no lo hubiere del puerto donde las descargó y por los demás documentos de habilitación y expedición de la aduana.
La misma obligación tendrán todos los asegurados que naveguen con sus propias mercaderías, salvo pacto en contrario.
En lenguaje claro
Este artículo del Código de Comercio se refiere a las mercancías aseguradas que se pierden cuando viajan por cuenta del capitán del propio barco en que iban embarcadas. En ese supuesto, el capitán debe justificar ante los aseguradores la compra, por medio de las facturas de los vendedores, y el embarque y conducción en el buque.
Para acreditar el embarque y el transporte, el artículo exige una certificación del Cónsul español del puerto donde se descargaron las mercancías o, si allí no hubiera Cónsul, de la autoridad competente, así como los demás documentos de habilitación y expedición de la aduana. La misma obligación recae sobre cualquier asegurado que navegue con sus propias mercaderías, salvo pacto en contrario.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué documentos debe presentar el capitán para justificar la pérdida?
- Las facturas de los vendedores que acrediten la compra, la certificación del Cónsul español o autoridad competente del puerto de descarga, y los demás documentos de habilitación y expedición de la aduana.
- ¿A quién se aplica esta misma obligación?
- A todos los asegurados que naveguen con sus propias mercaderías, salvo pacto en contrario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.