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MER Mercantil

Artículo 765 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 765.

El asegurado comunicará al asegurador, por el primer correo siguiente al en que él las recibiere, y por telégrafo, si lo hubiere, las noticias referentes al curso de la navegación del buque asegurado y los daños o pérdidas que sufrieren las cosas aseguradas y responderá de los daños y perjuicios que por su omisión se ocasionaren.

En lenguaje claro

El artículo 765 del Código de Comercio establece una obligación de comunicación que recae sobre el asegurado. Este debe comunicar al asegurador las noticias referentes al curso de la navegación del buque asegurado, así como los daños o pérdidas que sufrieren las cosas aseguradas.

La norma precisa cómo y cuándo hay que avisar: por el primer correo siguiente al que él las recibiere y, además, por telégrafo si lo hubiere. Si el asegurado no cumple con este deber, el propio artículo señala que responderá de los daños y perjuicios que por su omisión se ocasionaren.

Para aplicar esta obligación a un caso concreto se recomienda consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar las circunstancias particulares.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe comunicar el asegurado al asegurador?
Las noticias referentes al curso de la navegación del buque asegurado y los daños o pérdidas que sufrieren las cosas aseguradas.
¿Cómo hay que hacer la comunicación al asegurador?
Por el primer correo siguiente al en que él las recibiere y, además, por telégrafo si lo hubiere.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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