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MER Mercantil

Artículo 764 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 764.

Se entenderán comprendidas en el seguro, si expresamente no se hubieren excluido en la póliza, las escalas que por necesidad se hicieren para la conservación del buque o de su cargamento.

En lenguaje claro

El artículo 764 del Código de Comercio se refiere al seguro e indica que, si el buque hace escalas por necesidad para la conservación de la nave o de su cargamento, esas escalas se entienden comprendidas en el seguro.

El propio artículo admite una excepción: que en la póliza se hayan excluido expresamente esas escalas. En ese caso, lo pactado prevalece sobre la regla general.

Para analizar una póliza concreta o un siniestro marítimo, conviene acudir a un abogado colegiado especializado en Derecho mercantil o marítimo.

Preguntas frecuentes

¿Qué escalas se entienden comprendidas en el seguro según el artículo 764?
Las escalas que se hagan por necesidad para la conservación del buque o de su cargamento, siempre que no se hayan excluido expresamente en la póliza.
¿Se puede excluir esta cobertura?
Sí, el artículo admite que esas escalas se excluyan si así se hace expresamente en la póliza.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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