El texto oficial, literal
Art. 763.
Si, por conveniencia del asegurado, las mercaderías se descargaren en un puerto más próximo que el designado para rendir el viaje, el asegurador hará suyo sin rebaja alguna el premio contratado.
En lenguaje claro
Este artículo forma parte del Código de Comercio.
La regla que establece es la siguiente: si el asegurado decide, por su propia conveniencia, descargar las mercancías en un puerto más cercano que aquel designado para rendir el viaje, el asegurador hará suyo sin rebaja alguna el premio contratado. El artículo no define qué debe entenderse por «premio» ni regula otros supuestos en que la descarga se adelante por causas distintas a la conveniencia del asegurado.
Esta explicación es meramente informativa. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre si descargo las mercancías en un puerto más cercano al previsto?
- Según el artículo, si la descarga se hace por conveniencia del asegurado, el asegurador hará suyo sin rebaja alguna el premio contratado.
- ¿Tengo derecho a una rebaja en el premio si el viaje es más corto?
- No. El artículo indica que el asegurador hará suyo el premio sin rebaja alguna cuando la descarga se adelante por conveniencia del asegurado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.