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MER Mercantil

Artículo 759 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 759.

Si fueren designados diferentes buques para cargar las cosas aseguradas, pero sin expresar la cantidad que ha de embarcarse en cada buque, podrá el asegurado distribuir el cargamento como mejor le convenga o conducirlo a bordo de uno solo, sin que por ello se anule la responsabilidad del asegurador. Mas, si hubiere hecho expresa mención de la cantidad asegurada sobre cada buque y el cargamento se pusiere a bordo en cantidades diferentes de aquellas que se hubieren señalado para cada uno, el asegurador no tendrá más responsabilidad que la que hubiere contratado en cada buque. Sin embargo, cobrará medio por ciento del exceso que se hubiere cargado en ellos sobre la cantidad contratada.

Si quedare algún buque sin cargamento, se entenderá anulado el seguro en cuanto a él, mediante el abono antes expresado de medio por ciento sobre el excedente embarcado en los demás.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere al supuesto en que se designan varios buques para cargar las cosas aseguradas.

Si se indican varios buques pero no se expresa la cantidad que ha de embarcarse en cada uno, el asegurado puede distribuir el cargamento como mejor le convenga o conducirlo a bordo de uno solo, sin que por ello se anule la responsabilidad del asegurador. En cambio, si se hubiere hecho expresa mención de la cantidad asegurada sobre cada buque y el cargamento se pusiere a bordo en cantidades diferentes, el asegurador no tendrá más responsabilidad que la que hubiere contratado en cada buque. En ese caso, cobrará medio por ciento del exceso cargado sobre la cantidad contratada.

Si alguno de los buques quedare sin cargamento, se entenderá anulado el seguro en cuanto a él, mediante el abono de medio por ciento sobre el excedente embarcado en los demás. Para analizar su contrato concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo repartir la carga entre los buques como quiera?
Si se designaron varios buques sin expresar la cantidad concreta para cada uno, el asegurado puede distribuir el cargamento como mejor le convenga o conducirlo a bordo de uno solo, sin que por ello se anule la responsabilidad del asegurador.
¿Qué ocurre si uno de los buques designados se queda sin carga?
El seguro se entiende anulado respecto de ese buque, mediante el abono de medio por ciento sobre el excedente embarcado en los demás.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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