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MER Mercantil

Artículo 760 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 760.

Si, por inhabilitación del buque antes de salir del puerto, la carga se transbordase a otro, tendrán los aseguradores opción entre continuar o no el contrato, abonando las averías que hubieren ocurrido; pero, si la inhabilitación sobreviniere después de empezado el viaje, correrán los aseguradores el riesgo, aun cuando el buque fuere de diferente porte y pabellón que el designado en la póliza.

En lenguaje claro

El artículo 760 del Código de Comercio se refiere a qué ocurre cuando el buque queda inhabilitado y la carga se transborda a otro.

La norma distingue dos momentos. Si la inhabilitación del buque se produce antes de salir del puerto y la carga se transborda a otro, los aseguradores tienen opción entre continuar o no el contrato, abonando las averías que hubieren ocurrido. En cambio, si la inhabilitación sobreviene después de empezado el viaje, los aseguradores correrán el riesgo, aun cuando el buque sea de diferente porte (capacidad) y pabellón (bandera) que el designado en la póliza.

Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si el buque queda inhabilitado antes de salir del puerto?
Si la carga se transborda a otro, los aseguradores pueden optar entre continuar o no el contrato, abonando las averías ocurridas.
¿Y si la inhabilitación sucede ya empezado el viaje?
Los aseguradores correrán con el riesgo, aunque el buque sea de diferente porte y pabellón que el designado en la póliza.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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