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MER Mercantil

Artículo 758 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 758.

Si el cargamento fuere asegurado por varios aseguradores en distintas cantidades, pero sin designar señaladamente los objetos del seguro, se pagará la indemnización, en caso de pérdida o avería, por todos los aseguradores, a prorrata de la cantidad asegurada por cada uno.

En lenguaje claro

El artículo 758 del Código de Comercio se refiere al supuesto en que un mismo cargamento está asegurado por varios aseguradores en distintas cantidades.

La regla se aplica cuando esos aseguradores no han designado señaladamente los objetos del seguro. En ese caso, si se produce una pérdida o una avería, la indemnización la pagan todos los aseguradores, a prorrata, es decir, de forma proporcional a la cantidad asegurada por cada uno.

Este resumen tiene finalidad informativa. Para analizar un caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica el reparto a prorrata entre aseguradores?
Cuando el cargamento está asegurado por varios aseguradores en distintas cantidades, pero sin designar señaladamente los objetos del seguro.
¿Cómo se paga la indemnización en caso de pérdida o avería?
La pagan todos los aseguradores, a prorrata de la cantidad asegurada por cada uno.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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