El texto oficial, literal
Art. 757.
En los seguros de carga contratados por viaje redondo, si el asegurado no encontrare cargamento para el retorno o solamente encontrare menos de las dos terceras partes, se rebajará el premio de vuelta proporcionalmente al cargamento que trajere, abonándose además al asegurador medio por ciento de la parte que dejare de conducir.
No procederá, sin embargo, rebaja alguna en el caso de que el cargamento se hubiere perdido en la ida, salvo pacto especial que modifique la disposición de este artículo.
En lenguaje claro
Este artículo del Código de Comercio se refiere a los seguros de carga contratados por «viaje redondo».
Si el asegurado no encuentra cargamento para el retorno, o solo encuentra menos de dos terceras partes, el premio de vuelta se rebaja proporcionalmente al cargamento que traiga. Además, se abona al asegurador un medio por ciento de la parte que deje de conducir.
El propio artículo establece que no procede rebaja alguna cuando el cargamento se hubiere perdido en la ida, salvo pacto especial que modifique esta disposición. Esta explicación es solo informativa; para analizar un contrato concreto conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se rebaja el premio del seguro de vuelta?
- Cuando el asegurado no encuentra cargamento para el retorno o encuentra menos de las dos terceras partes, rebajándose proporcionalmente al cargamento que trajere y abonándose al asegurador medio por ciento de la parte que deje de conducir.
- ¿Qué ocurre si la carga se perdió en el viaje de ida?
- No procede rebaja alguna, salvo pacto especial que modifique la disposición del artículo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.