El texto oficial, literal
Art. 756.
No responderán los aseguradores de los daños y perjuicios que sobrevengan a las cosas aseguradas por cualquiera de las causas siguientes, aunque no se hayan excluido en la póliza:
1.º Cambio voluntario de derrotero de viaje o de buque, sin expreso consentimiento de los aseguradores.
2.º Separación espontánea de un convoy, habiéndose estipulado que iría en conserva con él.
3.º Prolongación de viaje a un puerto más remoto que el designado en el seguro.
4.º Disposiciones arbitrarias y contrarias a la póliza de fletamento o al conocimiento, tomadas por orden del fletante, cargadores y fletadores.
5.º Baratería de patrón, a no ser que fuera objeto del seguro.
6.º Mermas, derramas y dispendios procedentes de la naturaleza de las cosas aseguradas.
7.º Falta de los documentos prescritos en este Código, en las ordenanzas y reglamentos de marina o de navegación u omisiones de otra clase del capitán, en contravención de las disposiciones administrativas, a no ser que se haya tomado a cargo del asegurador la baratería del patrón.
En cualquiera de estos casos los aseguradores harán suyo el premio, siempre que hubieren empezado a correr el riesgo.
En lenguaje claro
El artículo 756 del Código de Comercio enumera una lista de causas por las que los aseguradores no responden de los daños y perjuicios que sufran las cosas aseguradas, aunque esas causas no figuren expresamente excluidas en la póliza.
Las causas que recoge el artículo son: el cambio voluntario de derrotero de viaje o de buque sin expreso consentimiento de los aseguradores; la separación espontánea de un convoy cuando se había estipulado ir en conserva con él; la prolongación del viaje a un puerto más remoto que el designado; las disposiciones arbitrarias y contrarias a la póliza de fletamento o al conocimiento tomadas por orden del fletante, cargadores o fletadores; la baratería de patrón, salvo que fuera objeto del seguro; las mermas, derramas y dispendios procedentes de la naturaleza de las cosas aseguradas; y la falta de los documentos prescritos u omisiones del capitán en contravención de las disposiciones administrativas, salvo que se haya tomado a cargo del asegurador la baratería del patrón.
El propio artículo añade que, en cualquiera de esos casos, los aseguradores harán suyo el premio siempre que hubieren empezado a correr el riesgo. Para aplicar esta norma a un caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Responde el asegurador si se cambia la ruta sin su permiso?
- No. El artículo señala que el cambio voluntario de derrotero de viaje o de buque sin expreso consentimiento de los aseguradores libera a estos de responder por los daños.
- ¿Qué ocurre con la prima pagada si concurre alguna de estas causas?
- El artículo indica que los aseguradores harán suyo el premio, siempre que hubieren empezado a correr el riesgo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.