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MER Mercantil

Artículo 756 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 756.

No responderán los aseguradores de los daños y perjuicios que sobrevengan a las cosas aseguradas por cualquiera de las causas siguientes, aunque no se hayan excluido en la póliza:

1.º Cambio voluntario de derrotero de viaje o de buque, sin expreso consentimiento de los aseguradores.

2.º Separación espontánea de un convoy, habiéndose estipulado que iría en conserva con él.

3.º Prolongación de viaje a un puerto más remoto que el designado en el seguro.

4.º Disposiciones arbitrarias y contrarias a la póliza de fletamento o al conocimiento, tomadas por orden del fletante, cargadores y fletadores.

5.º Baratería de patrón, a no ser que fuera objeto del seguro.

6.º Mermas, derramas y dispendios procedentes de la naturaleza de las cosas aseguradas.

7.º Falta de los documentos prescritos en este Código, en las ordenanzas y reglamentos de marina o de navegación u omisiones de otra clase del capitán, en contravención de las disposiciones administrativas, a no ser que se haya tomado a cargo del asegurador la baratería del patrón.

En cualquiera de estos casos los aseguradores harán suyo el premio, siempre que hubieren empezado a correr el riesgo.

En lenguaje claro

El artículo 756 del Código de Comercio enumera una lista de causas por las que los aseguradores no responden de los daños y perjuicios que sufran las cosas aseguradas, aunque esas causas no figuren expresamente excluidas en la póliza.

Las causas que recoge el artículo son: el cambio voluntario de derrotero de viaje o de buque sin expreso consentimiento de los aseguradores; la separación espontánea de un convoy cuando se había estipulado ir en conserva con él; la prolongación del viaje a un puerto más remoto que el designado; las disposiciones arbitrarias y contrarias a la póliza de fletamento o al conocimiento tomadas por orden del fletante, cargadores o fletadores; la baratería de patrón, salvo que fuera objeto del seguro; las mermas, derramas y dispendios procedentes de la naturaleza de las cosas aseguradas; y la falta de los documentos prescritos u omisiones del capitán en contravención de las disposiciones administrativas, salvo que se haya tomado a cargo del asegurador la baratería del patrón.

El propio artículo añade que, en cualquiera de esos casos, los aseguradores harán suyo el premio siempre que hubieren empezado a correr el riesgo. Para aplicar esta norma a un caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Responde el asegurador si se cambia la ruta sin su permiso?
No. El artículo señala que el cambio voluntario de derrotero de viaje o de buque sin expreso consentimiento de los aseguradores libera a estos de responder por los daños.
¿Qué ocurre con la prima pagada si concurre alguna de estas causas?
El artículo indica que los aseguradores harán suyo el premio, siempre que hubieren empezado a correr el riesgo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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