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MER Mercantil

Artículo 755 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 755.

Los aseguradores indemnizarán los daños y perjuicios que los objetos asegurados experimenten por alguna de las causas siguientes:

1.º Varada o empeño del buque, con rotura o sin ella.

2.º Temporal.

3.º Naufragio.

4.º Abordaje fortuito.

5.º Cambio de derrota durante el viaje, o de buque.

6.º Echazón.

7.º Fuego o explosión, si aconteciere en mercaderías, tanto a bordo como si estuviesen depositadas en tierra, siempre que se hayan alijado por orden de la autoridad competente, para reparar el buque o beneficiar el cargamento; o fuego por combustión espontánea en las carboneras de los buques de vapor.

8.º Apresamiento.

9.º Saqueo.

10. Declaración de guerra.

11. Embargo por orden del Gobierno.

12. Retención por orden de potencia extranjera.

13. Represalias.

14. Cualesquiera otros accidentes o riesgos de mar.

Los contratantes podrán estipular las excepciones que tengan por conveniente, mencionándolas en la póliza, sin cuyo requisito no surtirán efecto.

En lenguaje claro

El artículo 755 del Código de Comercio enumera las causas por las que el asegurador debe indemnizar los daños y perjuicios que sufran los objetos asegurados.

La lista incluye la varada o empeño del buque (con o sin rotura), el temporal, el naufragio, el abordaje fortuito, el cambio de derrota o de buque durante el viaje, la echazón, el fuego o explosión en las mercaderías (a bordo o en tierra, siempre que se hayan alijado por orden de la autoridad competente para reparar el buque o beneficiar el cargamento), el fuego por combustión espontánea en las carboneras de los buques de vapor, el apresamiento, el saqueo, la declaración de guerra, el embargo por orden del Gobierno, la retención por orden de potencia extranjera, las represalias y cualesquiera otros accidentes o riesgos de mar.

Los contratantes podrán estipular las excepciones que tengan por conveniente, pero solo surten efecto si se mencionan en la póliza. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué causas de daño cubre el asegurador según este artículo?
Varada o empeño del buque, temporal, naufragio, abordaje fortuito, cambio de derrota o de buque, echazón, fuego o explosión en las condiciones indicadas, apresamiento, saqueo, declaración de guerra, embargo por orden del Gobierno, retención por potencia extranjera, represalias y cualesquiera otros accidentes o riesgos de mar.
¿Se pueden excluir algunos riesgos del seguro?
Sí. Los contratantes pueden estipular las excepciones que tengan por conveniente, pero no surten efecto si no se mencionan en la póliza.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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