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MER Mercantil

Artículo 754 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 754.

Si, al tiempo de realizarse el contrato, no se hubiere fijado con especificación el valor de las cosas aseguradas, se determinará éste:

1.º Por las facturas de consignación.

2.º Por declaración de corredores o peritos, que procederán tomando por base de su juicio el precio de los efectos en el puerto de salida, con más los gastos de embarque, flete y aduanas.

Si el seguro recayere sobre mercaderías de retorno de un país en que el comercio se hiciere sólo por permuta, se arreglará el valor por el que tuvieren los efectos permutados en el puerto de salida, con todos los gastos.

En lenguaje claro

Este artículo explica cómo se determina el valor de las cosas aseguradas cuando, al tiempo de realizarse el contrato, no se hubiere fijado con especificación.

En ese caso, el valor se determina por dos vías: primero, por las facturas de consignación; y segundo, por declaración de corredores o peritos. Estos deben tomar como base de su juicio el precio de los efectos en el puerto de salida, añadiendo los gastos de embarque, flete y aduanas.

El artículo contempla además un supuesto para cuando el seguro recaiga sobre mercaderías de retorno de un país en que el comercio se hiciere sólo por permuta (es decir, por intercambio). En ese caso, el valor se arregla por el que tuvieran los efectos permutados en el puerto de salida, con todos los gastos. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el valor asegurado si no se fijó en el contrato?
Se determina por las facturas de consignación o por declaración de corredores o peritos, tomando como base el precio en el puerto de salida más los gastos de embarque, flete y aduanas.
¿Qué pasa si las mercancías vienen de un país donde se comercia por permuta?
El valor se arregla por el que tuvieran los efectos permutados en el puerto de salida, incluyendo todos los gastos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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