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MER Mercantil

Artículo 753 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 753.

La reducción del valor de la moneda nacional, cuando se hubiere fijado en extranjera, se hará al curso corriente en el lugar y en el día en que se firmó la póliza.

En lenguaje claro

Este artículo del Código de Comercio se refiere a los supuestos en los que una cantidad se ha fijado en moneda extranjera e indica cómo hacer la reducción a moneda nacional.

La regla es que la reducción se hace al curso corriente en el lugar y en el día en que se firmó la póliza. No se utiliza, por tanto, el cambio de otro momento o de otro lugar distinto del de la firma de la póliza.

El texto fija únicamente este criterio y no detalla otros aspectos. Si usted tiene dudas sobre una póliza concreta o sobre cómo aplicar este criterio a su caso, conviene que consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de cambio se aplica a la conversión?
El curso corriente en el lugar y en el día en que se firmó la póliza.
¿Cuándo se aplica esta regla?
Cuando el valor se hubiere fijado en moneda extranjera y deba reducirse a moneda nacional.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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