El texto oficial, literal
Art. 753.
La reducción del valor de la moneda nacional, cuando se hubiere fijado en extranjera, se hará al curso corriente en el lugar y en el día en que se firmó la póliza.
En lenguaje claro
Este artículo del Código de Comercio se refiere a los supuestos en los que una cantidad se ha fijado en moneda extranjera e indica cómo hacer la reducción a moneda nacional.
La regla es que la reducción se hace al curso corriente en el lugar y en el día en que se firmó la póliza. No se utiliza, por tanto, el cambio de otro momento o de otro lugar distinto del de la firma de la póliza.
El texto fija únicamente este criterio y no detalla otros aspectos. Si usted tiene dudas sobre una póliza concreta o sobre cómo aplicar este criterio a su caso, conviene que consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué tipo de cambio se aplica a la conversión?
- El curso corriente en el lugar y en el día en que se firmó la póliza.
- ¿Cuándo se aplica esta regla?
- Cuando el valor se hubiere fijado en moneda extranjera y deba reducirse a moneda nacional.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.