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MER Mercantil

Artículo 752 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 752.

La suscripción de la póliza creará una presunción legal de que los aseguradores admitieron como exacta la evaluación hecha en ella de los efectos asegurados, salvo los casos de fraude o malicia.

Si apareciere exagerada la evaluación, se procederá según las circunstancias del caso, a saber:

Si la exageración hubiere procedido de error y no de malicia imputable al asegurado, se reducirá el seguro a su verdadero valor, fijado por las partes de común acuerdo o por juicio pericial. El asegurador devolverá el exceso de prima recibido, reteniendo, sin embargo, medio por ciento de este exceso.

Si la exageración fuere por fraude del asegurado, y el asegurador lo probare, el seguro será nulo para el asegurado, y el asegurador ganará la prima, sin perjuicio de la acción criminal que le corresponda.

En lenguaje claro

El artículo 752 del Código de Comercio regula qué ocurre cuando se firma una póliza y surgen dudas sobre el valor que se ha dado a los efectos asegurados.

La suscripción de la póliza crea una presunción legal de que los aseguradores admitieron como exacta la evaluación hecha en ella de los efectos asegurados, salvo en los casos de fraude o malicia. Si la evaluación resulta exagerada, el artículo distingue dos situaciones. Cuando la exageración procede de error y no de malicia imputable al asegurado, se reduce el seguro a su verdadero valor, fijado por las partes de común acuerdo o por juicio pericial; el asegurador devuelve el exceso de prima recibido, reteniendo un medio por ciento de ese exceso.

Cuando la exageración se debe a fraude del asegurado y el asegurador lo prueba, el seguro será nulo para el asegurado, el asegurador ganará la prima, sin perjuicio de la acción criminal que corresponda. Para un análisis sobre su caso, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la valoración de la póliza es exagerada por error?
Se reduce el seguro a su verdadero valor, fijado por las partes de común acuerdo o por juicio pericial, y el asegurador devuelve el exceso de prima reteniendo un medio por ciento de ese exceso.
¿Qué efectos tiene el fraude del asegurado en la valoración?
Si el asegurador prueba el fraude, el seguro será nulo para el asegurado y el asegurador ganará la prima, sin perjuicio de la acción criminal que corresponda.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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