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MER Mercantil

Artículo 751 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 751.

En el seguro del buque se entenderá que sólo cubre el seguro las cuatro quintas partes de su importe o valor y que el asegurado corre el riesgo por la quinta parte restante, a no hacerse constar expresamente en la póliza pacto en contrario.

En este caso, y en el del artículo anterior, habrá de descontarse del seguro el importe de los préstamos tomados a la gruesa.

En lenguaje claro

El artículo 751 del Código de Comercio establece una regla sobre el seguro del buque. Por defecto, cuando se asegura un buque, el seguro solo cubre cuatro quintas partes de su importe o valor. La quinta parte restante queda a riesgo del propio asegurado.

Esta regla se aplica salvo que en la póliza se haga constar expresamente pacto en contrario.

Además, el artículo señala que, en este supuesto y en el del artículo anterior, debe descontarse del seguro el importe de los préstamos tomados a la gruesa, figura a la que el precepto se remite sin detallarla. Para analizar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué parte del valor del buque cubre el seguro por defecto?
Por defecto, el seguro cubre las cuatro quintas partes del importe o valor del buque, corriendo el asegurado con el riesgo de la quinta parte restante.
¿Se puede pactar otra cosa distinta en la póliza?
Sí, el artículo admite pacto en contrario, siempre que se haga constar expresamente en la póliza.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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