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MER Mercantil

Artículo 750 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 750.

Si el capitán contratare el seguro, o el dueño de las cosas aseguradas fuere en el mismo buque que las porteare, se dejará siempre un 10 por 100 a su riesgo, no habiendo pacto expreso en contrario.

En lenguaje claro

El artículo 750 del Código de Comercio se refiere a dos casos: cuando es el capitán quien contrata el seguro, o cuando el dueño de las cosas aseguradas va en el mismo buque que las portea.

En esos supuestos, la norma indica que siempre se dejará un 10 por 100 a su riesgo, salvo que exista pacto expreso en contrario. Para valorar su caso concreto y los efectos de este precepto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el 10 por 100 a riesgo?
Se aplica cuando el capitán contrata el seguro o cuando el dueño de las cosas aseguradas va en el mismo buque que las portea.
¿Se puede evitar que ese 10 por 100 quede a riesgo?
Sí. El artículo señala que la regla rige salvo que exista pacto expreso en contrario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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