El texto oficial, literal
Art. 750.
Si el capitán contratare el seguro, o el dueño de las cosas aseguradas fuere en el mismo buque que las porteare, se dejará siempre un 10 por 100 a su riesgo, no habiendo pacto expreso en contrario.
En lenguaje claro
El artículo 750 del Código de Comercio se refiere a dos casos: cuando es el capitán quien contrata el seguro, o cuando el dueño de las cosas aseguradas va en el mismo buque que las portea.
En esos supuestos, la norma indica que siempre se dejará un 10 por 100 a su riesgo, salvo que exista pacto expreso en contrario. Para valorar su caso concreto y los efectos de este precepto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el 10 por 100 a riesgo?
- Se aplica cuando el capitán contrata el seguro o cuando el dueño de las cosas aseguradas va en el mismo buque que las portea.
- ¿Se puede evitar que ese 10 por 100 quede a riesgo?
- Sí. El artículo señala que la regla rige salvo que exista pacto expreso en contrario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.