Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 749 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 749.

Podrá el asegurador hacer reasegurar por otros los efectos por él asegurados, en todo o en parte, con el mismo o diferente premio; así como el asegurado podrá también asegurar el coste del seguro y el riesgo que pueda correr en la cobranza del primer asegurador.

En lenguaje claro

El artículo 749 del Código de Comercio regula dos posibilidades dentro del contrato de seguro.

En primer lugar, permite al asegurador contratar un reaseguro con otros. Es decir, puede reasegurar por otros los efectos que él mismo ha asegurado, en todo o en parte. Este reaseguro puede hacerse por el mismo premio o por uno diferente.

En segundo lugar, el artículo reconoce al asegurado la facultad de asegurar también el coste del seguro y el riesgo que pueda correr en la cobranza del primer asegurador. Para analizar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puede el asegurador contratar un reaseguro con otros?
Sí. El artículo permite al asegurador reasegurar por otros los efectos asegurados, en todo o en parte, con el mismo premio o con uno diferente.
¿Qué puede asegurar además el asegurado?
El asegurado puede asegurar el coste del seguro y el riesgo que pueda correr en la cobranza del primer asegurador.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO