El texto oficial, literal
Art. 749.
Podrá el asegurador hacer reasegurar por otros los efectos por él asegurados, en todo o en parte, con el mismo o diferente premio; así como el asegurado podrá también asegurar el coste del seguro y el riesgo que pueda correr en la cobranza del primer asegurador.
En lenguaje claro
El artículo 749 del Código de Comercio regula dos posibilidades dentro del contrato de seguro.
En primer lugar, permite al asegurador contratar un reaseguro con otros. Es decir, puede reasegurar por otros los efectos que él mismo ha asegurado, en todo o en parte. Este reaseguro puede hacerse por el mismo premio o por uno diferente.
En segundo lugar, el artículo reconoce al asegurado la facultad de asegurar también el coste del seguro y el riesgo que pueda correr en la cobranza del primer asegurador. Para analizar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede el asegurador contratar un reaseguro con otros?
- Sí. El artículo permite al asegurador reasegurar por otros los efectos asegurados, en todo o en parte, con el mismo premio o con uno diferente.
- ¿Qué puede asegurar además el asegurado?
- El asegurado puede asegurar el coste del seguro y el riesgo que pueda correr en la cobranza del primer asegurador.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.