El texto oficial, literal
Art. 748.
El seguro de beneficios se regirá por los pactos en que convengan los contratantes, pero habrá de consignarse en la póliza:
1.º La cantidad determinada en que fija el asegurado el beneficio, una vez llegado felizmente y vendido el cargamento en el puerto de destino.
2.º La obligación de reducir el seguro, si, comparado el valor obtenido en la venta, descontados gastos y fletes, con el valor de compra, resultare menor que el valuado en el seguro.
En lenguaje claro
El artículo 748 del Código de Comercio se refiere al «seguro de beneficios». Establece que este seguro se rige por los pactos en que convengan los contratantes. No obstante, impone que en la póliza se consignen dos aspectos: la cantidad determinada en que el asegurado fija el beneficio, una vez llegado felizmente y vendido el cargamento en el puerto de destino; y la obligación de reducir el seguro si, al comparar el valor obtenido en la venta, descontados gastos y fletes, con el valor de compra, resultare menor que el valuado en el seguro.
El artículo no define qué se entiende por «seguro de beneficios» más allá de lo indicado, ni detalla el procedimiento para efectuar la reducción.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debe constar obligatoriamente en la póliza del seguro de beneficios?
- La cantidad en que el asegurado fija el beneficio, una vez llegado felizmente y vendido el cargamento en el puerto de destino, y la obligación de reducir el seguro si el valor de venta, descontados gastos y fletes, resulta menor que el valuado en el seguro.
- ¿Por qué normas se rige el seguro de beneficios?
- Por los pactos en que convengan los contratantes, debiendo consignarse en la póliza los dos extremos que exige el artículo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.