El texto oficial, literal
Art. 747.
En el seguro de flete se habrá de expresar la suma a que asciende, la cual no podrá exceder de lo que aparezca en el contrato de fletamento.
En lenguaje claro
El artículo 747 del Código de Comercio se refiere al seguro de flete.
La norma establece dos reglas. Primero, debe expresarse la suma a que asciende el seguro. Segundo, esa cantidad no podrá exceder de lo que aparezca en el contrato de fletamento. El artículo no define qué debe entenderse por flete ni por contrato de fletamento.
Esta información es meramente divulgativa. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debe expresarse en el seguro de flete?
- Debe expresarse la suma a que asciende el seguro.
- ¿Cuál es el límite de la cantidad asegurada?
- La suma asegurada no podrá exceder de lo que aparezca en el contrato de fletamento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.