El texto oficial, literal
Art. 746.
El seguro sobre flete podrá hacerse por el cargador, por el fletante o el capitán; pero éstos no podrán asegurar el anticipo que hubieren recibido a cuenta de su flete sino cuando hayan pactado expresamente que, en caso de no devengarse aquél por naufragio o pérdida de la carga, devolverán la cantidad recibida.
En lenguaje claro
El artículo 746 del Código de Comercio se refiere al seguro sobre el flete.
El artículo señala que este seguro podrá hacerlo el cargador, el fletante o el capitán. No obstante, el fletante y el capitán no podrán asegurar el anticipo que hubieren recibido a cuenta de su flete, salvo cuando hayan pactado expresamente que devolverán la cantidad recibida en caso de que el flete no se devengue por naufragio o pérdida de la carga.
Esta explicación es orientativa. Para un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado que valore la situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede contratar el seguro sobre el flete?
- Según el artículo, podrá hacerlo el cargador, el fletante o el capitán.
- ¿Puede el fletante asegurar el anticipo recibido a cuenta del flete?
- Solo cuando haya pactado expresamente devolver la cantidad recibida si el flete no se devenga por naufragio o pérdida de la carga.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.