El texto oficial, literal
Condonación
Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
En lenguaje claro
El artículo 75 de la Ley General Tributaria se refiere a la condonación de deudas tributarias, es decir, el perdón o cancelación de la deuda.
Según el artículo, las deudas tributarias solo podrán condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Fuera de ese marco legal, el artículo no contempla la condonación.
Si tiene dudas sobre si su situación encaja en algún supuesto concreto de condonación, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que estudie su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede perdonar una deuda con Hacienda?
- Solo puede condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que esa ley determine.
- ¿Quién fija los requisitos para condonar una deuda tributaria?
- La propia ley que autorice la condonación, que también determina la cuantía.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.