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FIS Fiscal y tributario

Artículo 74 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 74. Extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre transferencias.

1. Las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles que las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público tengan con el Estado podrán extinguirse con las deducciones sobre las cantidades que la Administración del Estado deba transferir a las referidas entidades.

La aplicación de este régimen a las comunidades autónomas y entidades de derecho público dependientes de éstas y a las entidades locales se realizará en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la legislación específica.

2. El inicio del procedimiento determinará la suspensión del cobro de las deudas a las que el mismo se refiera.

3. La extinción de las deudas objeto del procedimiento tendrá lugar cuando se produzca la deducción y por la cantidad concurrente.

En lenguaje claro

El artículo 74 de la Ley General Tributaria se refiere a la extinción de deudas tributarias cuando quien debe no es un particular, sino una entidad pública: comunidades autónomas, entidades locales u otras entidades de derecho público. Si estas entidades tienen deudas tributarias con el Estado que estén vencidas, líquidas y exigibles, estas podrán extinguirse con las deducciones sobre las cantidades que la Administración del Estado deba transferirles.

El propio artículo remite a la legislación específica para los supuestos y el procedimiento aplicable, sin detallarlos aquí. El inicio del procedimiento determina la suspensión del cobro de las deudas a las que se refiere. La extinción tiene lugar cuando se produce la deducción y por la cantidad concurrente.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este procedimiento de deducción?
Se aplica a las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público que tengan deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles con el Estado.
¿Qué pasa con el cobro de la deuda mientras se tramita el procedimiento?
El inicio del procedimiento determina la suspensión del cobro de las deudas a las que se refiere.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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