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FIS Fiscal y tributario

Artículo 76 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Baja provisional por insolvencia. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Baja provisional por insolvencia

1. Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 173 de esta ley.

2. La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, no se hubiera rehabilitado.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

Con otras leyes

Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.

Lo citan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 68/2006 ↗, de 13 de marzo de 2006 · Recurso de amparo 5786-2001

    …en lugar de pasar el tanto de culpa a la jurisdicción competente y abstenerse de seguir el procedimiento administrativo, tal y como ordena el art. 76 LGT, se prosiguió realizando unas actuaciones con la clara finalidad de imputar la comisión de delitos,…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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