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MER Mercantil

Artículo 744 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 744.

Podrán asegurarse todos o parte de los objetos expresados en el artículo anterior, junta o separadamente, en tiempo de paz o de guerra, por viaje o a término, por viaje sencillo o por viaje redondo, sobre buenas o malas noticias.

En lenguaje claro

El artículo 744 del Código de Comercio señala las modalidades en que puede contratarse el seguro sobre los objetos enumerados en el artículo anterior. Permite asegurarlos todos o solo una parte, de forma conjunta o separada.

La norma admite distintas formas de cobertura: en tiempo de paz o en tiempo de guerra, por viaje o a término, por viaje sencillo o por viaje redondo, y sobre buenas o malas noticias. El artículo no define en qué consiste cada una de estas modalidades.

Este resumen es informativo y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué modalidades de viaje se pueden asegurar según el artículo 744 del Código de Comercio?
El artículo permite contratar el seguro por viaje o a término, y por viaje sencillo o por viaje redondo.
¿Se puede contratar el seguro marítimo en tiempo de guerra?
Sí, el artículo permite expresamente asegurar tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, así como sobre buenas o malas noticias.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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