El texto oficial, literal
Art. 743.
Podrán ser objeto del seguro marítimo:
1.º El casco del buque en lastre o cargado, en puerto o en viaje.
2.º El aparejo.
3.º La máquina, siendo el buque de vapor.
4.º Todos los pertrechos y objetos que constituyen el armamento.
5.º Víveres y combustibles.
6.º Las cantidades dadas a la gruesa.
7.º El importe de los fletes y el beneficio probable.
8.º Todos los objetos comerciales sujetos al riesgo de navegación cuyo valor pueda fijarse en cantidad determinada.
En lenguaje claro
El artículo 743 del Código de Comercio enumera qué bienes e intereses pueden ser objeto de un seguro marítimo.
Según el precepto, puede asegurarse el casco del buque, tanto si va en lastre como cargado, y tanto si está en puerto como en viaje. También el aparejo, la máquina cuando el buque sea de vapor, y todos los pertrechos y objetos que forman el armamento. A ello se añaden los víveres y combustibles, las cantidades dadas a la gruesa, el importe de los fletes y el beneficio probable, así como cualquier objeto comercial sometido al riesgo de la navegación cuyo valor pueda fijarse en una cantidad determinada.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué bienes pueden asegurarse en un seguro marítimo?
- El casco del buque, el aparejo, la máquina si es de vapor, los pertrechos y objetos del armamento, los víveres y combustibles, las cantidades dadas a la gruesa, los fletes, el beneficio probable y los objetos comerciales sujetos al riesgo de navegación cuyo valor pueda fijarse en cantidad determinada.
- ¿Se puede asegurar el buque estando en puerto?
- Sí. El artículo permite asegurar el casco tanto en puerto como en viaje, y tanto si va en lastre como cargado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.