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MER Mercantil

Artículo 742 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 742.

Las pólizas del seguro podrán extenderse a la orden del asegurado, en cuyo caso serán endosables.

En lenguaje claro

El artículo 742 del Código de Comercio indica que las pólizas de seguro podrán extenderse «a la orden» del asegurado. En ese caso, serán endosables.

El artículo se limita a reconocer esta posibilidad, sin añadir requisitos ni consecuencias adicionales. Por endoso puede entenderse, en su sentido común, la anotación en el propio documento por la que el titular transmite sus derechos a otra persona.

Si tiene dudas sobre cómo aplicar este artículo a un caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que una póliza se extienda a la orden del asegurado?
Según el artículo 742, significa que la póliza es endosable.
¿Son todas las pólizas de seguro endosables?
El artículo señala que podrán ser endosables cuando se extiendan a la orden del asegurado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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