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MER Mercantil

Artículo 741 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 741.

En los seguros de mercaderías podrá omitirse la designación específica de ellas y del buque que haya de transportarlas, cuando no consten estas circunstancias al asegurado.

Si el buque en estos casos sufriere accidente de mar, estará obligado el asegurado a probar, además de la pérdida del buque, su salida del puerto de carga, el embarque por su cuenta de los efectos perdidos, y su valor, para reclamar la indemnización.

En lenguaje claro

El artículo 741 del Código de Comercio se refiere a los seguros de mercaderías. Permite que, al contratar el seguro, pueda omitirse la designación específica de las mercaderías y del buque que haya de transportarlas, cuando no consten estas circunstancias al asegurado.

Si el buque sufre accidente de mar, el asegurado está obligado a probar la pérdida del buque, su salida del puerto de carga, el embarque por su cuenta de los efectos perdidos y su valor, para reclamar la indemnización.

Si tiene dudas sobre cómo acreditar estos extremos en un caso concreto, consulte con un abogado colegiado, que valorará su situación particular.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos pueden omitirse al contratar este seguro?
Puede omitirse la designación específica de las mercaderías y del buque que haya de transportarlas, cuando no consten estas circunstancias al asegurado.
¿Qué debe probar el asegurado si el buque sufre un accidente de mar?
Debe probar la pérdida del buque, su salida del puerto de carga, el embarque por su cuenta de los efectos perdidos y su valor.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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