El texto oficial, literal
Art. 741.
En los seguros de mercaderías podrá omitirse la designación específica de ellas y del buque que haya de transportarlas, cuando no consten estas circunstancias al asegurado.
Si el buque en estos casos sufriere accidente de mar, estará obligado el asegurado a probar, además de la pérdida del buque, su salida del puerto de carga, el embarque por su cuenta de los efectos perdidos, y su valor, para reclamar la indemnización.
En lenguaje claro
El artículo 741 del Código de Comercio se refiere a los seguros de mercaderías. Permite que, al contratar el seguro, pueda omitirse la designación específica de las mercaderías y del buque que haya de transportarlas, cuando no consten estas circunstancias al asegurado.
Si el buque sufre accidente de mar, el asegurado está obligado a probar la pérdida del buque, su salida del puerto de carga, el embarque por su cuenta de los efectos perdidos y su valor, para reclamar la indemnización.
Si tiene dudas sobre cómo acreditar estos extremos en un caso concreto, consulte con un abogado colegiado, que valorará su situación particular.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué datos pueden omitirse al contratar este seguro?
- Puede omitirse la designación específica de las mercaderías y del buque que haya de transportarlas, cuando no consten estas circunstancias al asegurado.
- ¿Qué debe probar el asegurado si el buque sufre un accidente de mar?
- Debe probar la pérdida del buque, su salida del puerto de carga, el embarque por su cuenta de los efectos perdidos y su valor.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.