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MER Mercantil

Artículo 740 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 740.

En un mismo contrato y en una misma póliza podrán comprenderse el seguro del buque y el de la carga, señalando el valor de cada cosa, y distinguiendo las cantidades aseguradas sobre cada uno de los objetos, sin cuya expresión será ineficaz el seguro.

Se podrá también en la póliza fijar premios diferentes a cada objeto asegurado.

Varios aseguradores podrán suscribir una misma póliza.

En lenguaje claro

El artículo 740 del Código de Comercio se refiere a la póliza que cubre a la vez el buque y la carga.

El precepto permite que un mismo contrato, recogido en una única póliza, comprenda tanto el seguro del buque como el de la carga. Para ello se debe señalar el valor de cada cosa y distinguir las cantidades aseguradas sobre cada uno de los objetos; sin esa expresión, el seguro será ineficaz. Además, la póliza puede fijar primas distintas (el texto las llama «premios») para cada objeto asegurado. Por último, admite que varios aseguradores suscriban una misma póliza.

Este resumen tiene finalidad informativa y no sustituye un análisis personalizado. Para valorar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se señala el valor de cada cosa asegurada?
El propio artículo indica que, sin esa expresión y sin distinguir las cantidades aseguradas sobre cada objeto, el seguro será ineficaz.
¿Pueden varios aseguradores firmar la misma póliza?
Sí. El artículo 740 permite expresamente que varios aseguradores suscriban una misma póliza.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO